¿Qué sucede con las conciliaciones laborales suspendidas por la declaración del estado de alarma?
- Se ha publicado la Instrucción 10/2020 en materia de conciliaciones laborales suspendidas por el estado de alarma, que puedes encontrar completa aquí.
- En el se nos dice que, se intentará agilizar la formación de acuerdos, tanto por los procedimientos rápidos y avanzados como para los ordinarios con previsión de acuerdo.
- Asimismo, se establece un procedimiento telematico para aquellos expedientes ordinarios que prevén finalizar sin acuerdo.
Puedes leer un RESUMEN de como van a ser los trámites A CONTINUACIÓN
ACTOS DE CONCILIACIÓN CON PREVISIÓN DE ACUERDO
Se establece el siguiente procedimiento excepcional:
1.IDENTIFICACIÓN.- La persona presentadora o el interesado envia un correo electrónico, identificando el expediente afectado y su voluntad de formalizar el acuerdo a:
Servei Territorial de Barcelona ↠ [email protected]
Servei Territorial Girona ↠ [email protected]
Servei Territorial Tarragona ↠ [email protected]
Servei Territorial de Lleida ↠ [email protected]
Servei Territorial Terres de l’Ebre ↠ [email protected]
2. PLANIFICACIÓN.- Una vez enviado este correo electrónico, el servicio de conciliaciones fija día y hora para la comparecencia, que podrá ser en horario de mañana o tarde, respetándose el orden de presentación de solicitudes o los expedientes de una misma persona.
3. COMPARECENCIA PRESENCIAL.- El día previsto se levanta el acta y se entrega una copia certificada. Si, una vez presentes no se llega a acuerdo, se formaliza sin acuerdo.
Si una parte no comparece, se citará a las partes para otro día.
ACTOS DE CONCILIACIÓN SIN PREVISIÓN DE ACUERDO
Se establece el siguiente procedimiento:
- IDENTIFICACIÓN
La persona presentadora o el interesado, a través del Portal de Conciliaciones presenta una aportación de documentos en el expediente abierto a: Els meus expedients / Aportació de documents/ Altres, que deberá incluir:
- Constatación del resultado sin acuerdo
- Datos de las personas que firmaran el acta por cada parte
- Direcciones de correo electrónico de la persona trabajadora y de la empresa, donde se enviará la copia autentica del acta.
2. REDACCIÓN Y FIRMA DEL ACTA DE CONCILIACIÓN SIN ACUERDO
- El letrado conciliador prepara el acto de conciliación y tramita por correo electrónico el acta con PDF a la persona que consta como presentadora, y al interesado para su firma con certificado digital.
3. EXPEDICIÓN DE COPIAS AUTENTICAS
- Se enviarán por correo electrónico por parte del Servicio Territorial las copias autenticas del acta original. Se podrá consultar en el Portal de Conciliaciones y se podrá solicitar en cualquier momento.