¿Quien puede acogerse?
- Aquellos miembros de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano comunitario.
- Aquellos casos en los que por motivos graves de salud o discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano se haga cargo del cuidado personal de los miembros de su familia.
- La pareja de hecho con la cual se mantenga una relación estable de pareja
¿Qué hay que acreditar?
- Que los familiares que se pretende reagrupar no tienen ingresos propios para cubrir sus necesidades basicas.
- Se debe demostrar que se está a cargo, acreditando que el solicitante vivía a cargo del nacional de la UE en el país de procedencia.
¿Que es “estar a cargo”?
- Es un concepto jurídico indeterminado, recogido en el RD 240/2007.
- Al ser indeterminado, obliga a estudiar cada caso de forma individualizada.
- Deberán analizarse los hechos, circunstancias y documentación aportada por el solicitante para demostrar estar situación.
